
Recordamos las características más destacables de l
as ayudas en materia de Comercio y Artesanía,
específicamente de la modalidad destinada a la
modernización de las pequeñas y mediana empresa
comercial e implantación de sistemas de calidad
(Modalidad 2, PYM), regulada en la Orden de 9 de diciembre de 2009,que publica el BOJA de 21 de diciembre de 2009.
BENEFICIARIOS
Podrá solicitar las ayudas y ser beneficiarios delas mismas, las pequeñas y medianas empresas
comerciales minoristas, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a)Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en
dicho territorio antes de la fecha de solicitud de la subvención y que cuente con
una preexistencia de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.
b)Estar inscrito en el Registro de Comerciantes
y Actividades Comerciales de Andalucía antes
de la fecha de solicitud de las subvenciones. Si el solicitante tiene la consideración de pyme
franquiciadora, deberá estar inscrito en el
Registro de Franquiciadores.
c)Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
d)Que su actividad principal esté incluida en alguno de los epígrafes o agrupaciones 64, 65 ó 66 del Impuesto sobre Actividades Económicas,
con excepción de los que se citan a continuación:
646, 652.1, 654, 655, 656, 659.1, 659.3, 659.8, 663, 664, y 665.
Por actividad principal se entiende la que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, si no es posible
la verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso.
e)Que la suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea
superior a treinta.
En el supuesto de relevo generaciona
l en la pyme comercial, deberán concurrir, además las siguientes circunstancias:
- Que se produzca el cese en la actividad comercial de un comerciante con, al menos, 60 años de edad.
- Que se trate de establecimientos comerciales consolidados, con una antigüedad de 5 años.
- Que el comerciante que cesa en la actividad estuviese desempeñando actividad comercial en el
régimen de autónomos en la Seguridad Social de forma ininterrumpida durante los últimos 5
años.
- Que el comerciante que cese en la actividad se comprometa a abandonar el ejercicio de cualquier actividad comercial.
- Que continúe con la actividad comercial una persona que no haya cumplido los 45 años de edad
y que asegure su permanencia en la actividad durante al menos 3 años.
- Que se produzca el traspaso a un descendiente o a un emprendedor sin vínculo familiar con éste.
- Que el comerciante que cesa en la actividad suscriba un convenio especial al efecto con la
Seguridad Social que le permita seguir ingresando las cuotas correspondientes.
Si el solicitante de la ayuda fuese la persona que continua en la actividad comercial, los requisitos exigidos en los párrafos a), b), d) y e), deberán concurrir en el plazo previsto en la Resolución de concesión de la subvención. Fuente: Enlace:www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/convocatorias/subvenciones/2010/index.jsp |