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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA A MUJERES EMPRESARIAS DE LA PROVINCIA, PARA EL AÑO 2010.




La Diputación de Almería, desde el Área de Igualdad y Juventud, promueve la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito económico, mediante una serie de acciones dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres.

Para ello, realiza la presente convocatoria de subvenciones que apoya y favorece la consolidación y mejora del tejido empresarial de las mujeres de Almería.


FINANCIACIÓN, CONCURRENCIA Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.



La cuantía global de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria asciende a un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros), que se autoriza con cargo a la partida 0700-232-47900 del presupuesto de la Diputación Provincial de Almería del ejercicio 2010.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.



ENTIDADES BENEFICIARIAS.



Las ayudas podrán ser solicitadas por empresas de mujeres o empresarias individuales (autónomas), legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y que reúnan los siguientes requisitos:

Ejercer la actividad empresarial en la provincia de Almería, y tener la sede social, de la empresa en cualquiera de sus municipios.

- En caso de socias, las empresas deberán estar gestionadas y participadas mayoritariamente por mujeres. Se

considerará que la participación de mujeres es mayoritaria cuando éstas sean propietarias, al menos, del 51% del capital social, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad del régimen económico matrimonial.



Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas









LAS SUBVENCIONES SE PODRAN SOLICITAR PARA:



- Diseño, edición y ejecución de campañas de comunicación.

- Publicidad de productos.

- Participación en ferias directamente relacionadas con su actividad empresarial.



El proyecto objeto de la subvención podrán referirse a actividades ya realizadas durante el año 2.010, fijándose, en todo caso, como plazo máximo de ejecución de los proyectos, el día 31 de diciembre de 2.010.

Los gastos deberán haber sido realizados dentro del plazo establecido por estas bases reguladoras y en ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.





7.- DOCUMENTACIÓN.



1).- La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia que figura en el Anexo I de la convocatoria, suscrito por la persona solicitante, debiendo especificar en el mismo el proyecto para el que se solicita subvención, así como suscribir la declaración responsable relativa a las distintas circunstancias que acreditan la

condición de beneficiaria, referidas en la base 4 de la convocatoria.



2).- Así mismo, deberá presentar la siguiente documentación:

a) La ficha de datos generales y la ficha de datos bancarios, cuyos modelos figuran como Anexos II y III en la presente convocatoria, si tales fichas no se hubieren presentado ya en esta Diputación.

b) Proyecto para el que se solicita subvención, con el contenido previsto en la base 5 de la convocatoria (Anexo IV)

c) Memoria de la empresa, en la que se deberá describir (Anexo V): Sector empresarial, infraestructuras de la empresa,

volumen de negocios del año anterior, número de puestos de trabajo y medidas de conciliación.

d) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono

e) Original o copia compulsada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, si se trata de personas físicas.

f) Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita

en el Registro Mercantil. Cuando este requisito no fuere exigible conforme a la legislación mercantil, se efectuará mediante escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial

g) En caso de actuar por medio de representante legal, documentación acreditativa del poder de representación de la persona solicitante, en los casos que así proceda.

Todo ello, sin perjuicio de las consultas que esta Diputación pueda efectuar en sus propios datos, a otros organismos y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El informe de la Tesorería Provincial relativo a estar al corriente de las obligaciones fiscales, tendrá una vigencia de seis meses contados desde su expedición.

3).- En el supuesto de que la solicitud de subvención se refiera a una actividad ya realizada, deberá acompañarse de los documentos justificativos de dicha actuación



El plazo de presentación de solicitudes será el 29 de julio del 2010.



En la página web de la Diputación de Almería en www.dipalme.org de fecha 28 de junio más información.





Para más información sobre este asunto, contacte con la oficina de la Asociación de Empresarios y Profesionales de Albox – AEPA- Valle del Almanzora.

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